Lucía Roca

ENSO

La Directiva RED II ha venido a reforzar la garantía del uso sostenible de la biomasa y su trazabilidad. Su alcance europeo y exhaustivo nivel de regulación está dando no pocos quebraderos de cabeza en el ámbito práctico de aplicación. Podrían destacarse 3 factores:

  1. Problemas de plazos (a la fecha de trasposición y entrada en vigor teórica, siguen sin aprobarse Actos delegados de crucial importancia generando incertidumbre regulatoria a los promotores)
  2. Problemas de adaptación a la situación / legislación local (falta de regulación para algunas biomasas mediterráneas, falta de adaptación a sistema de competencias autonómicas español)
  3. Problemas de aplicación práctica de los esquemas voluntarios a los proveedores (Ej. Idioma de los manuales SURE, aplicación a pequeños propietarios sin medios electrónicos…)

Inicialmente la principal responsabilidad de la implementación de RED II está siendo asumida por  las centrales eléctricas de biomasa, que, si bien a título individual pueden asumir procesos de este tipo, se ven obligadas a impulsar también la certificación de sus  proveedores, convirtiéndose en un esfuerzo tanto de recursos humanos como de coste que encarece (aún más) el suministro de biomasa.

Esta certificación requiere de  un gran volumen de documentación que, por lo general, no existirá o habrá que adaptar en las empresas, que se guían por procedimientos, pero cuya estructura global ha de cambiarse por no responder a lo solicitado por el nuevo esquema de certificación. Los consumidores de biomasa deben siempre certificarse,  lo cual exige como mínimo tener un Manual, una Política de Sostenibilidad de Biomasa, Procedimientos de recepción, gestión de la biomasa, gestión de no conformidades etc., que contemplen el balance de masas, posibiliten el cálculo de gases de efecto invernadero en la cadena de suministro y demás requisitos de la Directiva.

Una vez certificado el consumidor, se certificarán anualmente los flujos de biomasa que utilicen. Dado que, por ejemplo, la Directiva no contempla uso de eucalipto de procedencia < de 2.000 km, se plantea incertidumbre regulatoria a los consumidores sobre cómo abordar este aspecto y sus repercusiones. No hay que olvidar que la directiva vincula la aplicación de la REDII con la remuneración de la energía producida en las centrales. A la fecha de este abstract aún no se conoce el contenido de la trasposición española.

Por si todo esto fuera poco, ya está empezando a hablarse del a REDIII, con lo que ello tiene de incertidumbre para el sector y las nuevas inversiones.

En la presentación comentaremos los aspectos más relevantes que hemos encontrado ya en la implementación práctica y los que pensamos que aún quedan por aparecer.